La transmisión o adquisición de una oficina de farmacia, ya lo sea a título oneroso y por actos inter vivos (compraventa), ya lo sea a título gratuito, por actos inter vivos (donación) o mortis causa (herencia o legado), constituye uno de los actos de mayor trascendencia en la vida de un farmacéutico. Y ello, por diversas razones. En primer lugar, por el alto valor económico de estas operaciones. Y en segundo lugar, por las implicaciones de orden legal y fiscal que conllevan tanto para el transmitente como para el adquirente.
Como es bien sabido, tanto la transmisión como la adquisición de una oficina de farmacia se hallan sujetas no sólo a la legislación civil y mercantil aplicable a cualquier transmisión o adquisición de un negocio o empresa, sino también a la legislación específica (legislación farmacéutica) emanada tanto del Estado como de las respectivas Comunidades Autónomas que han asumido competencias sobre esta materia. Legislación farmacéutica que encierra un alto grado de complejidad.
A lo anterior han de añadirse las múltiples implicaciones fiscales que la transmisión o adquisición de la oficina de farmacia tienen tanto para el transmitente como para el adquirente en las distintas modalidades en que pueden producirse una y otra (compraventa, donación, herencia o legado). Implicaciones que van desde el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) -en función de que la transmisión se realice en la Península o Islas Balares o en las Islas Canarias, respectivamente- al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De ahí la necesidad de estudiar y planificar estas operaciones con anterioridad a su realización, con vistas a procurar la mejor solución desde el punto de vista fiscal.
Esta planificación fiscal se hace especialmente necesaria en el caso de las transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones) y mortis causa (herencias o legados), dada la existencia, tanto en la normativa estatal como en la de las distintas Comunidades Autónomas, de una serie de beneficios fiscales para las transmisiones de empresas, cuya aplicación depende de la concurrencia de una serie de requisitos, tanto en el transmitente como en el adquirente, que es preciso asegurar que concurren en el momento de la transmisión y con posterioridad a la misma.
Una buena planificación previa y un correcto asesoramiento pueden evitar múltiples problemas de orden legal y fiscal en la transmisión o adquisición de la oficina de farmacia, y pueden minimizar el coste fiscal de una y otra tanto para el transmitente como para el adquirente.
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